-ESTATUTO-
1) El Club de pesca deportiva paraguana asociación civil con personería
jurídica, fundada el 22 de marzo de 2013 con domicilio legal en el lugar
denominado como Punta cardón punto fijo paraguana, es de duración ilimitada y
tiene por objeto la realización de los siguientes fines:
a)
Fomentar la pesca deportiva en sus diversos aspectos.
b)
La conservación y
propagación de la fauna acuática y en especial de la íctica.
c)
Fomentar la
sociabilidad entre los miembros de la entidad.
d)
Fomentar las
relaciones con entidades similares del país y del extranjero.
e)
Apoyar la práctica de los deportes afines, del turismo y
toda otra manifestación que signifique un progreso cultural y material para el
pueblo.
2) Los colores
oficiales de la institución serán el verde, amarillo, azul, blanco y la bandera será la nacional,
pudiendo utilizarse también la que instituya el poder público para esta clase
de entidades.
PATRIMONIO
3) El patrimonio está constituido y se formará:
a)
Por todos los bienes inmuebles, muebles, dinero y valores
de cualquier naturaleza que posee a la fecha
b)
Por el importe de las cuotas de ingreso, mensuales
ordinarias y extraordinarias que se autoricen.
c)
Por donaciones,
legados y subvenciones que le hagan y que fueran aceptadas por la coordinación Directiva
“C.D”.
d)
Por las rentas que
produzcan los bienes y la explotación de los servicios.
e)
Por los ingresos
que por cualquier concepto lícito pueda obtener la institución.
4) Ninguna parte del
patrimonio, ni de las rentas, ni aún en el supuesto de disolución, podrá ser
objeto de distribución entre los asociados en forma directa o indirecta. El
superávit que pueda resultar de los balances anuales se invertirá en obras de
ampliación y mejoras de las dependencias y servicios sociales y al cumplimiento
de los fines establecidos en el art. 1).
5) La venta, permuta o todo acto que signifique desprendimiento por
parte de la asociación, se efectuará únicamente con la aprobación previa de una
asamblea.
DE LOS SOCIOS
6) El número
de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la
admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o capacidad de
las instalaciones así lo aconsejen.
7) Serán socios
todas las personas físicas, mayores de edad, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva y satisfagan la cuota de ingreso y la cuota social que pudiera
establecerse.
8) Los Socios,
según las condiciones señaladas para cada categoría, se clasificarán en:
·
Socios de honor,
aquellas personas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva, confiera tal distinción.
·
Socios juveniles:
los menores de 18 años, que tendrán igual derecho al uso de las instalaciones
sociales, mediante la cuota que pudiera fijarse por la Asamblea General, y
pasarán automáticamente a ser socios de número, al cumplir la mayoría de edad.
·
Socios de número:
El resto de socios no contemplados en los apartados anteriores
9) Los socios
tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el
cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Separarse libremente
del Club.
c) Conocer sus
actividades y examinar su documentación.
d) Expresar
libremente sus opiniones dentro del Club
e) Ser elector y
elegible para los órganos de representación y gobierno, con la limitación
prevista para el cargo de Presidente.
Para que el socio del Club pueda
ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el Registro de Socios
del mismo, al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida.
10) Se establece
el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza,
sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
11) Son
obligaciones de los socios, además de las de carácter jurídico, político y
económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que se
desarrollen, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus
órganos de gobierno, así como el de contribuir a la consecución de los fines
del Club, y abonar las cuotas establecidas .
a)
Cuidar y conservar los bienes de la institución y en caso
de riesgo inminente, informar de inmediato a la C.D. o autoridad de competencia
específica.
b)
Abonar con
puntualidad las cuotas de cualquier naturaleza que se establezca y cualquier
deuda que se tenga por servicios que se presten directa o indirectamente. En
caso de ser deudor no podrá formular petición alguna ni participar de las
asambleas. Se considerará deudor al que no haya abonado lo debido hasta los 30
días antes de la asamblea.
c)
Coadyugar en las
tareas afines e iniciativas que propicie la C.D. y no realizar ni colaborar en
actos perjudiciales a la institución.
d)
Observar buena
conducta y modales dentro y fuera de la institución.
e)
Fomentar la amistad y sociabilidad en todos los aspectos.
f)
Abstenerse de participar
en juegos de azar o ilícitos.
g)
En caso de
retirarse de la institución presentar su renuncia y saldar cualquier deuda que
tenga.
12) La condición
de socio se pierde:
a) Por voluntad
propia.
b) Por falta de
pago en las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de
la Junta Directiva, previa incoación del expediente y previa audiencia del
interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se
celebre
DIRECCION Y ADMINISTRACION
13) La institución será regida por los presentes estatutos y por los
reglamentos que dicte la C.D, y será administrada por una C.D. elegida en
asamblea general compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, tres Vocales Titulares, tres Vocales
Suplentes, dos Revisores de Cuentas Titulares y un Revisor de Cuentas Suplente.
14) Los integrantes de las C.D. serán elegidos por listas. Los cargos
serán personales e indelegables. Ningún miembro podrá percibir sueldo o
remuneración alguna por la función que desempeña. Los miembros suplentes que
pasen a desempeñar titularidad, solo lo harán hasta la próxima asamblea general
ordinaria a realizarse, luego si su mandato continúa, retornarán al cargo de
suplente para el que fueran elegidos. De igual forma se procederá en caso de
reemplazar al Presidente, Secretario, y Tesorero por el Vice-Presidente,
Pro-Secretario y Pro-Tesorero, respectivamente. Todos los cargos serán
ejercidos por dos años, a excepción del primer período posterior a la
aprobación de los presentes estatutos, en que lo harán por un año los
siguientes: Vice-Presidente, Secretario, Pro-Tesorero, Primer Vocal Titular,
Tercer Vocal Titular, Segundo Vocal Suplente, Tercer Vocal Suplente y Primer
Revisor de Cuentas Titular. De esta, forma se inicia la renovación anual
rotativa del 50% de los miembros de la C.D. Los miembros de la Comisión
Directiva, podrán ser reelectos en sus cargos por voluntad expresa de los
Asociados. Los cargos cubiertos por renuncias, vacancia, etc., serán incluidos
en la Primera Asamblea Ordinaria de renovación de autoridades hasta completar
el período original de dos años, a fin de no alterar la rotación a que se
refiere el primer artículo. El miembro de la C.D. que falte sin causa
justificada a más de 5 reuniones consecutivas, podrá ser separado del cargo con
el voto de los 2/3 de los miembros presentes.
15) Para ser Presidente o Vice-Presidente, se requiere ser socio
vitalicio, familiar o activo, con una antigüedad como socio ininterrumpido de 4
años y para todos los otros cargos de C.D. una antigüedad de 6 meses.
16) En caso de vacancia de la Vice-Presidencia. el cargo será cubierto
por el Vocal de la C.D, elegido por la simple mayoría de los presentes en la
reunión.
17) La C.D. sesionará con el quorum de 5 miembros, incluido el Presidente,
salvo en el caso en que se requiere mayor número de miembros. Se reunirá al
menos dos veces al mes, y en caso de que no concurra el Presidente ni el
Vice-Presidente, será presidida por el Secretario o en su defecto por el
Tesorero. A los efectos de la administración, el año económico comenzará el
1ro. de Mayo y se terminará el 30 de Abril del año siguiente.
CORRESPONDE A LA COMISION DIRECTIVA
18)
·
Hacer cumplir estos estatutos, las reglamentaciones que
se establezcan y las resoluciones que se dicten.
·
Convocar a las
Asambleas.
·
Nombrar,
contratar, remover los empleados que sean imprescindibles para la marcha normal
de la institución y sus servicios.
·
Considerar la
Memoria y Balance que se someterá a la Asamblea.
·
Fijar las cuotas
de ingreso y establecer los períodos de socios sin cuota, establecer las cuotas
mensuales correspondientes a las distintas categorías y cuotas extraordinarias,
crear nuevos recursos y establecer el precio de los servicios que se presten en
forma directa o indirecta y autorizar todo tipo de gastos.
·
Adquirir, vender o
permutar bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones que establece el art.
5) de éstos estatutos.
·
Hacer uso del
crédito, contrayendo obligaciones con establecimientos bancarios, oficiales o
particulares o con particulares cuando las necesidades lo requieran en forma
imprescindible, estableciendo los intereses y demás modalidades de la
operación. Cuando se trate de contraer deudas con garantías reales, se
necesitará la aprobación previa por medio de Asamblea.
·
Adoptar todas las
resoluciones que considere pertinentes a los efectos del mejor cumplimiento de
las finalidades establecidas en el art. 1) de los presentes estatutos.
·
Resolver todos los
casos no previstos en estos estatutos y reglamentaciones, a cuyos efectos podrá
fijar el alcance e interpretación de los textos.
·
Aprobar o
desaprobar los actos realizados por el Presidente en ejercicio de sus funciones
propias.
·
Facultar al
Presidente para que en caso de necesidad confiere poderes generales o especiales
que se requieran, estableciendo el alcance de los mismos.
·
Designar las Sub.
Comisiones que se considere necesarias y convenientes, pudiendo integrarlas con
socios de cualquier categoría, las que quedarán sometidas a su autoridad y
control.
DEL PRESIDENTE
19) El presidente representa a la institución en todos sus actos, de
cualquier naturaleza que sean, sin exclusión alguna, y ejerce todas las
funciones inherentes al cargo, en un todo de acuerdo con lo que prescriben la
leyes , la reglamentaciones dictadas por la autoridad pública, por estos
Estatutos y reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
20) El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a)
Presidir las Asambleas y la C.D.
b)
Convocar a la C.D.
cuando lo crea conveniente.
c)
Confeccionar la
memoria anual y de acuerdo con el Tesorero el Balance y someterlos con la
anticipación debida a la C.D. para su aprobación.
d)
Decidir en caso de
empate, en cualquier votación, ya sea de Asamblea o de C.D..
e)
En caso de
urgencia, tomar sanciones disciplinarias contra cualquier socio, con excepción
de la expulsión, debiendo ser considerada la sanción en la primera reunión que
se celebre después del hecho.
f)
Firmar con el
Tesorero los cheques, pagarés y todo otro documento bancario o de crédito, y el
retiro de fondos de las cuentas, suscribiendo las extracciones. Las cuentas
deberán estar en forma conjunta, pudiendo también estar a la orden del
Vice-Presidente y/o Pro-Tesorero, cualquiera de ellos dos ambos, lo que se hará
en forma automática.
g)
Conferir los
poderes autorizados por la C.D. y tener bajo sus órdenes, dependencia y
controlar a los empleados de la institución.
DEL VICE-PRESIDENTE
21) Reemplaza al
Presidente en caso de ausencia, renuncia o imposibilidad física o mental de
ejercer el cargo, con todos sus derechos y obligaciones.
DEL SECRETARIO Y O PRO-SECRETARIO
22) Corresponde al Secretario:
a)
Llevar los libros de actas de las Asambleas y de C.D.
b)
Llevar la correspondencia y archivos de la Institución.
c)
Llevar un libro en el que consten las sanciones aplicadas
a los socios.
d)
Refrendar con la firma del Presidente en todos los actos,
y asistirlo en las Asambleas y reuniones de C.D.
23) El Prosecretario
reemplaza al Secretario en caso de renuncia, ausencia o imposibilidad física o
mental de ejercer el cargo, y en caso de ser definitivo el alejamiento, se
designara nuevo Pro-Secretario entre los Vocales de la C.D. por simple mayoría
de los presentes en la reunión.
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO
24) Corresponde al Tesorero:
a)
Percibir toda cantidad de dinero que se entregue a la
institución y autorizar los gastos en un todo de acuerdo con las resoluciones
de la C. D.
b)
Tener a su cargo la contabilidad y los fondos sociales,
que deberá depositar a nombre de la institución y la orden conjunta del
Presidente, Vice-Presidente, Pro-Tesorero y propia en el banco o bancos que se
determinen en la C. D. pudiendo firmar dos de ellos (cualesquiera).
c)
Presentar mensualmente o cuando lo solicite la C. D.
balance de comprobación de suma de saldos.
d)
Tener en “caja chica” hasta la suma de 600Bsf.- (bolívares fuerte)
o su equivalente en moneda de curso forzoso,.
e)
Tomar toda intervención que estime conveniente y oportuna
sobre la marcha financiera de la entidad, asesorando a la C. D. sobre cualquier
asunto relativo a la misma.
25) El Pro-Tesorero
reemplaza al Tesorero en caso de renuncia, ausencia, o imposibilidad física o
mental de ejercer el cargo, y en caso de ser definitivo el alejamiento, se
designará nuevo Pro-Tesorero entre los Vocales de C. D. por simple mayoría de
los presentes en la reunión.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
26) Los Vocales titulares tienen la obligación de concurrir a las
reuniones de C. D. y colaborar en un todo con los restantes miembros de la
misma.
27) Los Vocales suplentes tendrán voz en las reuniones de C. D. cuando
estén presentes todos los titulares en caso de ausencia de alguno o algunos de
ellos, integrarán la C. D. como titulares en caso de que se produzcan alguna
vacante y completarán el período hasta la próxima asamblea ordinaria. A los
fines establecidos se tendrá en cuenta el orden de la respectiva lista
electora.
REVISORES DE CUENTAS
28) La fiscalización del patrimonio del club, esta a cargo de dos
Revisores de Cuentas titulares, cuyas atribuciones y deberes son los de
verificar la contabilidad, la existencia de fondos y suscribir los balances
anualmente, que luego se presentarán a la Asamblea, conformándolos. El Revisor
de Cuentas suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, ausencia o
imposibilidad física o mental le impidiera ejercer el cargo. Todos los
Revisores de Cuentas podrán participar en las reuniones de C. D. con voz.
DE LAS – ASAMBLEAS
29) La asamblea ordinaria se celebrará anualmente dentro de los 120 días
de fenecido el ejercicio económico y tendrá, por objeto:
a)
Aprobar la memoria y balance del ejercicio vencido.
b)
Elegir los
miembros de la C. D.
c)
Considerar y
resolver sobre cualquier otro asunto que se hubiera incluido en la convocatoria
por resolución de la C. D., por propia decisión o a pedido de no menos del 20%
de los socios que figuren con derecho a voto en la asamblea anterior; El
Presidente, Secretario y/o Tesorero deberán dar informéis y explicaciones que
le sean solicitadas sobre cualquier punto de la convocatoria.
30) La asamblea será
convocada con una anticipación de no menos de 30 días ni mayor de 45días
corridos, mediante tres publicaciones en el boletín oficial, debiendo colocarse
avisos en el tablero avisador de la entidad con transcripción del orden del
día. Asimismo, se le enviará memorándum con el orden del día a todos los socios
con derecho al voto. Deben quedar a disposición de los socios en secretaria,
por lo menos 5 ejemplares de la Memoria y Balance y de toda otra documentación
que se presente a la asamblea. Se considerará la asamblea con quórum a la hora
fijada en el orden del día si estuviesen presentes, por lo menos, la mitad mas
uno de los socios con derecho a voto, según el padrón electoral que debe estar
a disposición de los socios en Secretaría, conjuntamente con la demás documentación
citada, y en caso contrario, se constituirá media hora mas tarde con los socios
que estuviesen presente.
31) Participarán de la asamblea solamente los presentes y las
resoluciones se tomarán por simple mayoría. Asimismo se designará de su seno a
dos socios para que conjuntamente con el Presidente y Secretario redacten,
aprueben y firmen el acta en representación de los socios.
32) La asamblea extraordinaria será convocada por la C. D. por razones
de urgencia y conveniencia y cuyo tratamiento no pueda ser demorado hasta la
ordinaria. También deberá ser convocada por la C. D. a petición de un número no
menor del 20% de los socios que figuren con derecho a voto en la asamblea
anterior, para tratar y resolver sobre los asuntos específicos indicados en la solicitud.
La convocatoria se deberá resolver, por parte de la C. D. dentro de los 15 días
de presentada la solicitud.
33) La asamblea extraordinaria convocada a petición de los socios,
deberá constituirse con un número no menor que el de los peticionantes, y en
caso de no lograrse, el Presidente declarará fracasada la convocatoria no
pudiendo volver a convocarse otra para tratar ninguno de los puntos incluidos
en la solicitud, hasta después de un año. Para las asambleas extraordinarias
regirán las mismas normas que las establecidas para las ordinarias, en cuanto
no hayan sido modificadas.
34) En caso de ausencia del Presidente y Vice-Presidente, la asamblea
ordinaria o extraordinaria, será presidida por el miembro de mayor edad de la
C. D. o el que designe la propia asamblea.
ELECCION DE AUTORIDADES
35) La elección de los miembros de C. D. y revisores de cuentas, se
realizará en asamblea ordinaria, o en la extraordinaria que se convoque a tal
efecto.
36) Las listas deberán ser oficializadas en Secretaría con una
anticipación de no menos de 15 días previos a la asamblea, con. la expresa
conformidad escrita de los integrantes y patrocinada, por lo menos, por 30
socios en condiciones de participar de la misma. En la presentación se deberá
designar un apoderado titular y un suplente, con quien la C. D. constituida en
junta Electoral, se entenderá en todo lo relativo a la elección. El apoderado
deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de Paraná donde se le efectuarán
todas las comunicaciones. La Junta Electoral dentro las de las 72 horas de
cerrada la inscripción de listas, deberá eliminar los candidatos que no reúnan
las condiciones estatutarias, siendo su resolución irrecurrible. Los
reemplazantes podrán ser designados hasta 72 horas antes de la asamblea.
37) En caso de oficializarse una sola lista, sus integrantes serán
proclamados electos en la asamblea sin recurrir a la votación.
38) El padrón electoral será confeccionado según lo establecido en el
art. 8), inc.b) de estos estatutos, con los socios que tengan una antigüedad
mayor de 6 meses al 30 de Abril, debiendo ser colocado a la vista en la misma
fecha de la convocatoria.
39) La votación se efectuará en un cuarto intermedio de la asamblea, en
forma personal y secreta, con un mínimo de tres horas y un máximo de seis
horas, debiendo constituirse las mesas receptoras de votos que fueran
necesarias, presididas por socios que al efecto designe el Presidente, pudiendo
ser designados fiscales por los apoderados, todos con constancia escrita.
40) Terminada la votación se procederá de inmediato al escrutinio y la
presidencia, previo informe de quienes hayan presidido las mesas, proclamará
elegidos a los que hubieran obtenido mayor cantidad de votos. En caso de empate
se decidirá por sorteo a quien corresponde el cargo, contemplando el art. ll)
en cuanto a los vocales suplentes.
41) La validez y cómputo de los votos, se determinará de acuerdo, en lo
posible, a las normas existentes para las elecciones nacionales, y en caso
contrario, resolverá, la Junta Electoral en forma definitiva y sin recurso
alguno.
DISPOSICIONES GENERALES
42) La reforma parcial o total de los estatutos solo podrá efectuarse en
una asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, debiendo como único punto
del orden del día, tratarse y resolver lo que es materia de aquella, bastando
para que sea procedente la simple mayoría de los asistentes.
43) En caso de disolución de la entidad, los bienes o el producto de los
mismos pasarán al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos o
la repartición que lo reemplace. La liquidación se llevará a cabo por los
Revisores de Cuentas titulares y dos socios designados por la asamblea
extraordinaria que se convocara a tal efecto. El subsidio se llevará a cabo por
el funcionario que designe la Dirección de Inspección de las Personas Jurídicas
o la repartición que la reemplace.
44) Por ningún motivo la
institución concederá préstamo de dinero a socios ni a persona alguna. Tampoco
descontará cheques, vales y/o pagarés.
DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN
45) El
Club se extinguirá:
-
Por sentencia judicial firme.
-
Por acuerdo adoptado mediante votación cualificada de dos tercios, en la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Caso de transformación en
otra entidad deportiva se producirá también la disolución.
En
caso de disolución, el patrimonio del Club revertirá a la colectividad. A tal
fin se podrá en conocimiento la disolución de la Consejería de Cultura del
Principado de Asturias, que determinará el destino de dichos bienes al fomento
y desarrollo de las actividades físico-deportivas.
EL
PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo.___________________________ Fdo. _________________________