domingo, 21 de abril de 2013

estatuto que rige al club de pesca deportiva paraguana


-ESTATUTO-

1) El Club de pesca deportiva paraguana asociación civil con personería jurídica, fundada el 22 de marzo de 2013 con domicilio legal en el lugar denominado como Punta cardón punto fijo paraguana, es de duración ilimitada y tiene por objeto la realización de los siguientes fines:

a)     Fomentar la pesca deportiva en sus diversos aspectos.
b)      La conservación y propagación de la fauna acuática y en especial de la íctica.
c)      Fomentar la sociabilidad entre los miembros de la entidad.
d)      Fomentar las relaciones con entidades similares del país y del extranjero.
e)     Apoyar la práctica de los deportes afines, del turismo y toda otra manifestación que signifique un progreso cultural y material para el pueblo.

2) Los colores oficiales de la institución serán el verde, amarillo,  azul, blanco y la bandera será la nacional, pudiendo utilizarse también la que instituya el poder público para esta clase de entidades.

PATRIMONIO

3) El patrimonio está constituido y se formará: 
a)     Por todos los bienes inmuebles, muebles, dinero y valores de cualquier naturaleza que posee a la fecha
b)     Por el importe de las cuotas de ingreso, mensuales ordinarias y extraordinarias que se autoricen.
c)      Por donaciones, legados y subvenciones que le hagan y que fueran aceptadas por la coordinación Directiva “C.D”.
d)      Por las rentas que produzcan los bienes y la explotación de los servicios.
e)      Por los ingresos que por cualquier concepto lícito pueda obtener la institución.

4) Ninguna parte del patrimonio, ni de las rentas, ni aún en el supuesto de disolución, podrá ser objeto de distribución entre los asociados en forma directa o indirecta. El superávit que pueda resultar de los balances anuales se invertirá en obras de ampliación y mejoras de las dependencias y servicios sociales y al cumplimiento de los fines establecidos en el art. 1).

5) La venta, permuta o todo acto que signifique desprendimiento por parte de la asociación, se efectuará únicamente con la aprobación previa de una asamblea.

DE LOS SOCIOS

6) El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.

7) Serán socios todas las personas físicas, mayores de edad, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y satisfagan la cuota de ingreso y la cuota social que pudiera establecerse.

8) Los Socios, según las condiciones señaladas para cada categoría,  se clasificarán en:
·       Socios de honor, aquellas personas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, confiera tal distinción.
·       Socios juveniles: los menores de 18 años, que tendrán igual derecho al uso de las instalaciones sociales, mediante la cuota que pudiera fijarse por la Asamblea General, y pasarán automáticamente a ser socios de número, al cumplir la mayoría de edad.
·       Socios de número: El resto de socios no contemplados en los apartados anteriores

9) Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Separarse libremente del Club.
c) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
d) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club
e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, con la limitación prevista para el cargo de Presidente.
            Para que el socio del Club pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el Registro de Socios del mismo, al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida.

10) Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

11) Son obligaciones de los socios, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollen, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como el de contribuir a la consecución de los fines del Club, y abonar las cuotas establecidas .

a)     Cuidar y conservar los bienes de la institución y en caso de riesgo inminente, informar de inmediato a la C.D. o autoridad de competencia específica.
b)      Abonar con puntualidad las cuotas de cualquier naturaleza que se establezca y cualquier deuda que se tenga por servicios que se presten directa o indirectamente. En caso de ser deudor no podrá formular petición alguna ni participar de las asambleas. Se considerará deudor al que no haya abonado lo debido hasta los 30 días antes de la asamblea.
c)      Coadyugar en las tareas afines e iniciativas que propicie la C.D. y no realizar ni colaborar en actos perjudiciales a la institución.
d)      Observar buena conducta y modales dentro y fuera de la institución.
e)     Fomentar la amistad y sociabilidad en todos los aspectos.
f)       Abstenerse de participar en juegos de azar o ilícitos.
g)      En caso de retirarse de la institución presentar su renuncia y saldar cualquier deuda que tenga.

12) La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago en las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, previa incoación del expediente y previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre

DIRECCION Y ADMINISTRACION

13) La institución será regida por los presentes estatutos y por los reglamentos que dicte la C.D, y será administrada por una C.D. elegida en asamblea general compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, tres Vocales Titulares, tres Vocales Suplentes, dos Revisores de Cuentas Titulares y un Revisor de Cuentas Suplente.

14) Los integrantes de las C.D. serán elegidos por listas. Los cargos serán personales e indelegables. Ningún miembro podrá percibir sueldo o remuneración alguna por la función que desempeña. Los miembros suplentes que pasen a desempeñar titularidad, solo lo harán hasta la próxima asamblea general ordinaria a realizarse, luego si su mandato continúa, retornarán al cargo de suplente para el que fueran elegidos. De igual forma se procederá en caso de reemplazar al Presidente, Secretario, y Tesorero por el Vice-Presidente, Pro-Secretario y Pro-Tesorero, respectivamente. Todos los cargos serán ejercidos por dos años, a excepción del primer período posterior a la aprobación de los presentes estatutos, en que lo harán por un año los siguientes: Vice-Presidente, Secretario, Pro-Tesorero, Primer Vocal Titular, Tercer Vocal Titular, Segundo Vocal Suplente, Tercer Vocal Suplente y Primer Revisor de Cuentas Titular. De esta, forma se inicia la renovación anual rotativa del 50% de los miembros de la C.D. Los miembros de la Comisión Directiva, podrán ser reelectos en sus cargos por voluntad expresa de los Asociados. Los cargos cubiertos por renuncias, vacancia, etc., serán incluidos en la Primera Asamblea Ordinaria de renovación de autoridades hasta completar el período original de dos años, a fin de no alterar la rotación a que se refiere el primer artículo. El miembro de la C.D. que falte sin causa justificada a más de 5 reuniones consecutivas, podrá ser separado del cargo con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.

15) Para ser Presidente o Vice-Presidente, se requiere ser socio vitalicio, familiar o activo, con una antigüedad como socio ininterrumpido de 4 años y para todos los otros cargos de C.D. una antigüedad de 6 meses.

16) En caso de vacancia de la Vice-Presidencia. el cargo será cubierto por el Vocal de la C.D, elegido por la simple mayoría de los presentes en la reunión.

17) La C.D. sesionará con el quorum de 5 miembros, incluido el Presidente, salvo en el caso en que se requiere mayor número de miembros. Se reunirá al menos dos veces al mes, y en caso de que no concurra el Presidente ni el Vice-Presidente, será presidida por el Secretario o en su defecto por el Tesorero. A los efectos de la administración, el año económico comenzará el 1ro. de Mayo y se terminará el 30 de Abril del año siguiente.


CORRESPONDE A LA COMISION DIRECTIVA


18)

·         Hacer cumplir estos estatutos, las reglamentaciones que se establezcan y las resoluciones que se dicten.
·          Convocar a las Asambleas.
·          Nombrar, contratar, remover los empleados que sean imprescindibles para la marcha normal de la institución y sus servicios.
·          Considerar la Memoria y Balance que se someterá a la Asamblea.
·          Fijar las cuotas de ingreso y establecer los períodos de socios sin cuota, establecer las cuotas mensuales correspondientes a las distintas categorías y cuotas extraordinarias, crear nuevos recursos y establecer el precio de los servicios que se presten en forma directa o indirecta y autorizar todo tipo de gastos.
·          Adquirir, vender o permutar bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones que establece el art. 5) de éstos estatutos.
·          Hacer uso del crédito, contrayendo obligaciones con establecimientos bancarios, oficiales o particulares o con particulares cuando las necesidades lo requieran en forma imprescindible, estableciendo los intereses y demás modalidades de la operación. Cuando se trate de contraer deudas con garantías reales, se necesitará la aprobación previa por medio de Asamblea.
·          Adoptar todas las resoluciones que considere pertinentes a los efectos del mejor cumplimiento de las finalidades establecidas en el art. 1) de los presentes estatutos.
·          Resolver todos los casos no previstos en estos estatutos y reglamentaciones, a cuyos efectos podrá fijar el alcance e interpretación de los textos.
·          Aprobar o desaprobar los actos realizados por el Presidente en ejercicio de sus funciones propias.
·          Facultar al Presidente para que en caso de necesidad confiere poderes generales o especiales que se requieran, estableciendo el alcance de los mismos.
·          Designar las Sub. Comisiones que se considere necesarias y convenientes, pudiendo integrarlas con socios de cualquier categoría, las que quedarán sometidas a su autoridad y control.

DEL PRESIDENTE 

19) El presidente representa a la institución en todos sus actos, de cualquier naturaleza que sean, sin exclusión alguna, y ejerce todas las funciones inherentes al cargo, en un todo de acuerdo con lo que prescriben la leyes , la reglamentaciones dictadas por la autoridad pública, por estos Estatutos y reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

20) El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a)     Presidir las Asambleas y la C.D.
b)      Convocar a la C.D. cuando lo crea conveniente.
c)      Confeccionar la memoria anual y de acuerdo con el Tesorero el Balance y someterlos con la anticipación debida a la C.D. para su aprobación.
d)      Decidir en caso de empate, en cualquier votación, ya sea de Asamblea o de C.D..
e)      En caso de urgencia, tomar sanciones disciplinarias contra cualquier socio, con excepción de la expulsión, debiendo ser considerada la sanción en la primera reunión que se celebre después del hecho.
f)       Firmar con el Tesorero los cheques, pagarés y todo otro documento bancario o de crédito, y el retiro de fondos de las cuentas, suscribiendo las extracciones. Las cuentas deberán estar en forma conjunta, pudiendo también estar a la orden del Vice-Presidente y/o Pro-Tesorero, cualquiera de ellos dos ambos, lo que se hará en forma automática.
g)      Conferir los poderes autorizados por la C.D. y tener bajo sus órdenes, dependencia y controlar a los empleados de la institución.

DEL VICE-PRESIDENTE

21) Reemplaza al Presidente en caso de ausencia, renuncia o imposibilidad física o mental de ejercer el cargo, con todos sus derechos y obligaciones.

DEL SECRETARIO Y O PRO-SECRETARIO

22) Corresponde al Secretario:
a)          Llevar los libros de actas de las Asambleas y de C.D.
b)          Llevar la correspondencia y archivos de la Institución.
c)          Llevar un libro en el que consten las sanciones aplicadas a los socios.
d)          Refrendar con la firma del Presidente en todos los actos, y asistirlo en las Asambleas y reuniones de C.D.
23) El Prosecretario reemplaza al Secretario en caso de renuncia, ausencia o imposibilidad física o mental de ejercer el cargo, y en caso de ser definitivo el alejamiento, se designara nuevo Pro-Secretario entre los Vocales de la C.D. por simple mayoría de los presentes en la reunión.

DEL TESORERO Y PRO-TESORERO

24) Corresponde al Tesorero:
a)     Percibir toda cantidad de dinero que se entregue a la institución y autorizar los gastos en un todo de acuerdo con las resoluciones de la C. D.
b)     Tener a su cargo la contabilidad y los fondos sociales, que deberá depositar a nombre de la institución y la orden conjunta del Presidente, Vice-Presidente, Pro-Tesorero y propia en el banco o bancos que se determinen en la C. D. pudiendo firmar dos de ellos (cualesquiera).
c)     Presentar mensualmente o cuando lo solicite la C. D. balance de comprobación de suma de saldos.
d)     Tener en “caja chica” hasta la suma de 600Bsf.- (bolívares fuerte) o su equivalente en moneda de curso forzoso,.
e)     Tomar toda intervención que estime conveniente y oportuna sobre la marcha financiera de la entidad, asesorando a la C. D. sobre cualquier asunto relativo a la misma.
25) El Pro-Tesorero reemplaza al Tesorero en caso de renuncia, ausencia, o imposibilidad física o mental de ejercer el cargo, y en caso de ser definitivo el alejamiento, se designará nuevo Pro-Tesorero entre los Vocales de C. D. por simple mayoría de los presentes en la reunión.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

26) Los Vocales titulares tienen la obligación de concurrir a las reuniones de C. D. y colaborar en un todo con los restantes miembros de la misma.

27) Los Vocales suplentes tendrán voz en las reuniones de C. D. cuando estén presentes todos los titulares en caso de ausencia de alguno o algunos de ellos, integrarán la C. D. como titulares en caso de que se produzcan alguna vacante y completarán el período hasta la próxima asamblea ordinaria. A los fines establecidos se tendrá en cuenta el orden de la respectiva lista electora.

REVISORES DE CUENTAS

28) La fiscalización del patrimonio del club, esta a cargo de dos Revisores de Cuentas titulares, cuyas atribuciones y deberes son los de verificar la contabilidad, la existencia de fondos y suscribir los balances anualmente, que luego se presentarán a la Asamblea, conformándolos. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, ausencia o imposibilidad física o mental le impidiera ejercer el cargo. Todos los Revisores de Cuentas podrán participar en las reuniones de C. D. con voz.


DE LAS – ASAMBLEAS

29) La asamblea ordinaria se celebrará anualmente dentro de los 120 días de fenecido el ejercicio económico y tendrá, por objeto:
a)             Aprobar la memoria y balance del ejercicio vencido.
b)              Elegir los miembros de la C. D.
c)              Considerar y resolver sobre cualquier otro asunto que se hubiera incluido en la convocatoria por resolución de la C. D., por propia decisión o a pedido de no menos del 20% de los socios que figuren con derecho a voto en la asamblea anterior; El Presidente, Secretario y/o Tesorero deberán dar informéis y explicaciones que le sean solicitadas sobre cualquier punto de la convocatoria.

30) La asamblea será convocada con una anticipación de no menos de 30 días ni mayor de 45días corridos, mediante tres publicaciones en el boletín oficial, debiendo colocarse avisos en el tablero avisador de la entidad con transcripción del orden del día. Asimismo, se le enviará memorándum con el orden del día a todos los socios con derecho al voto. Deben quedar a disposición de los socios en secretaria, por lo menos 5 ejemplares de la Memoria y Balance y de toda otra documentación que se presente a la asamblea. Se considerará la asamblea con quórum a la hora fijada en el orden del día si estuviesen presentes, por lo menos, la mitad mas uno de los socios con derecho a voto, según el padrón electoral que debe estar a disposición de los socios en Secretaría, conjuntamente con la demás documentación citada, y en caso contrario, se constituirá media hora mas tarde con los socios que estuviesen presente.

31) Participarán de la asamblea solamente los presentes y las resoluciones se tomarán por simple mayoría. Asimismo se designará de su seno a dos socios para que conjuntamente con el Presidente y Secretario redacten, aprueben y firmen el acta en representación de los socios.

32) La asamblea extraordinaria será convocada por la C. D. por razones de urgencia y conveniencia y cuyo tratamiento no pueda ser demorado hasta la ordinaria. También deberá ser convocada por la C. D. a petición de un número no menor del 20% de los socios que figuren con derecho a voto en la asamblea anterior, para tratar y resolver sobre los asuntos específicos indicados en la solicitud. La convocatoria se deberá resolver, por parte de la C. D. dentro de los 15 días de presentada la solicitud.

33) La asamblea extraordinaria convocada a petición de los socios, deberá constituirse con un número no menor que el de los peticionantes, y en caso de no lograrse, el Presidente declarará fracasada la convocatoria no pudiendo volver a convocarse otra para tratar ninguno de los puntos incluidos en la solicitud, hasta después de un año. Para las asambleas extraordinarias regirán las mismas normas que las establecidas para las ordinarias, en cuanto no hayan sido modificadas.
34) En caso de ausencia del Presidente y Vice-Presidente, la asamblea ordinaria o extraordinaria, será presidida por el miembro de mayor edad de la C. D. o el que designe la propia asamblea.

ELECCION DE AUTORIDADES

35) La elección de los miembros de C. D. y revisores de cuentas, se realizará en asamblea ordinaria, o en la extraordinaria que se convoque a tal efecto.

36) Las listas deberán ser oficializadas en Secretaría con una anticipación de no menos de 15 días previos a la asamblea, con. la expresa conformidad escrita de los integrantes y patrocinada, por lo menos, por 30 socios en condiciones de participar de la misma. En la presentación se deberá designar un apoderado titular y un suplente, con quien la C. D. constituida en junta Electoral, se entenderá en todo lo relativo a la elección. El apoderado deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de Paraná donde se le efectuarán todas las comunicaciones. La Junta Electoral dentro las de las 72 horas de cerrada la inscripción de listas, deberá eliminar los candidatos que no reúnan las condiciones estatutarias, siendo su resolución irrecurrible. Los reemplazantes podrán ser designados hasta 72 horas antes de la asamblea.

37) En caso de oficializarse una sola lista, sus integrantes serán proclamados electos en la asamblea sin recurrir a la votación.

38) El padrón electoral será confeccionado según lo establecido en el art. 8), inc.b) de estos estatutos, con los socios que tengan una antigüedad mayor de 6 meses al 30 de Abril, debiendo ser colocado a la vista en la misma fecha de la convocatoria.

39) La votación se efectuará en un cuarto intermedio de la asamblea, en forma personal y secreta, con un mínimo de tres horas y un máximo de seis horas, debiendo constituirse las mesas receptoras de votos que fueran necesarias, presididas por socios que al efecto designe el Presidente, pudiendo ser designados fiscales por los apoderados, todos con constancia escrita.

40) Terminada la votación se procederá de inmediato al escrutinio y la presidencia, previo informe de quienes hayan presidido las mesas, proclamará elegidos a los que hubieran obtenido mayor cantidad de votos. En caso de empate se decidirá por sorteo a quien corresponde el cargo, contemplando el art. ll) en cuanto a los vocales suplentes.

41) La validez y cómputo de los votos, se determinará de acuerdo, en lo posible, a las normas existentes para las elecciones nacionales, y en caso contrario, resolverá, la Junta Electoral en forma definitiva y sin recurso alguno.
 

DISPOSICIONES GENERALES

42) La reforma parcial o total de los estatutos solo podrá efectuarse en una asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, debiendo como único punto del orden del día, tratarse y resolver lo que es materia de aquella, bastando para que sea procedente la simple mayoría de los asistentes.

43) En caso de disolución de la entidad, los bienes o el producto de los mismos pasarán al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos o la repartición que lo reemplace. La liquidación se llevará a cabo por los Revisores de Cuentas titulares y dos socios designados por la asamblea extraordinaria que se convocara a tal efecto. El subsidio se llevará a cabo por el funcionario que designe la Dirección de Inspección de las Personas Jurídicas o la repartición que la reemplace.

44) Por ningún motivo la institución concederá préstamo de dinero a socios ni a persona alguna. Tampoco descontará cheques, vales y/o pagarés.

DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN

45) El Club se  extinguirá:
                - Por sentencia judicial firme.
                - Por acuerdo adoptado mediante votación cualificada de dos tercios, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Caso de transformación en otra entidad deportiva se producirá también la disolución.
                En caso de disolución, el patrimonio del Club revertirá a la colectividad. A tal fin se podrá en conocimiento la disolución de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, que determinará el destino de dichos bienes al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

 
                     EL PRESIDENTE                                            EL SECRETARIO

   Fdo.___________________________                   Fdo. _________________________

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